Articulo 66 Accesibilidad universal
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»Artículo 66. Definición
Vigente
El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación externa y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito al departamento competente en esta materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017