Articulo 66 Accesibilidad universal
Articulo 66 Accesibilidad universal

Articulo 66 Accesibilidad universal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Definición

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo para la Accesibilidad es el órgano colegiado de participación externa y de consulta en materia de accesibilidad. Estará adscrito al departamento competente en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017