Artículo 66 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 66 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 66. Relaciones con las administraciones públicas

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Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención a la ciudadanía y los de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la participación en la vida política y los procesos electorales, serán exigibles en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la presente ley.