Artículo 66 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana
Ver Indice
»Artículo 66. Relaciones con las administraciones públicas
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir las oficinas públicas, dispositivos y servicios de atención a la ciudadanía y los de participación en los asuntos públicos, incluidos los relativos a la participación en la vida política y los procesos electorales, serán exigibles en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en la presente ley.
