Articulo 66 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 66. Órgano ambiental y órgano sustantivo
Vigente
1. Se considera órgano ambiental el órgano de la Administración del Principado de Asturias competente para la evaluación ambiental de planes o programas.
2. Se considera órgano sustantivo el órgano de la Administración pública que ostenta las competencias para adoptar o aprobar los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

