Artículo 66 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Ver Indice
»Artículo 66.- Deducción de las compensaciones correspondientes al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones a que se refiere el artículo 62 del presente texto refundido podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que realicen aplicando lo dispuesto en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, respecto de las cuotas soportadas deducibles.
Dos. Para ejercitar el derecho establecido en este artículo deberán estar en posesión del documento emitido por ellos mismos en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
