Artículo 66 bis Reglament...ia del THB

Artículo 66 bis Reglamento de inspección tributaria del THB

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Artículo 66 bis.-Régimen de intervención permanent.

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Además de las obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo anterior, los y las titulares de las actividades y de los locales sometidos a este régimen de control estarán obligados a:

a) Permitir, de acuerdo con las modalidades que establezca el centro gestor, el control ininterrumpido material y documental, de todas las entradas, autoconsumos y salidas de primeras materias y demás productos y, en general, de toda la actividad desarrollada en el establecimiento relacionada con la normativa sobre impuestos especiales de fabricación.

Esta obligación se extiende a las actividades que puedan realizarse, en el mismo, por personas distintas de su titular.

b) Proporcionar a las y los actuarios de intervención, con carácter permanente, los locales, instalaciones, personal auxiliar y material necesarios para llevar a cabo la intervención y sufragar los gastos que ello ocasione.