Articulo 66 Bonos verdes europeos
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Artículo 66. Tasas de registro, reconocimiento y supervisión

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1. La AEVM cobrará a los verificadores externos las tasas relacionadas con su registro, reconocimiento y supervisión, así como cualquier coste que la AEVM soporte en el desempeño de sus tareas de conformidad con el presente Reglamento.

2. Las tasas totales cobradas por la AEVM a los verificadores externos solicitantes, los verificadores externos registrados o los verificadores externos reconocidos con arreglo al presente Reglamento cubrirán los gastos administrativos soportados por la AEVM en sus actividades en relación con el registro y la supervisión de todos los verificadores externos. Al mismo tiempo, las tasas serán proporcionales al volumen de negocios del verificador externo de que se trate.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero, los verificadores externos cuyo volumen de negocios anual sea inferior a un determinado importe podrán quedar exentos de la obligación de pagar una tasa, tal como se especificará en el acto delegado que adopte la Comisión con arreglo al apartado 3.

3. La Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 68, a más tardar el 21 de diciembre de 2024, por el que se complete el presente Reglamento especificando, en particular, el tipo de tasas, los conceptos por los que serán exigibles, su importe y las modalidades de pago.

Al elaborar dicho acto delegado, la Comisión especificará el umbral del volumen de negocios anual de los verificadores externos a nivel de grupo por debajo del cual no se cobrará tasa alguna, así como la forma en que debe calcularse el volumen de negocios anual a efectos de la aplicación de dicho umbral.

4. Antes de la adopción del acto delegado contemplado en el apartado 3, la Comisión consultará a la AEVM en relación con las tasas a que se refiere dicho apartado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023