Articulo 66 Código aduanero de la Unión Europea
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»Artículo 66. Atribución de competencias de ejecución
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La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución
a) las normas de procedimiento, a que se refiere el artículo 64, apartado 1, destinadas a facilitar la determinación en la Unión del origen preferencial de las mercancías;
b) una medida por la que se concede una excepción temporal al país o territorio beneficiario, contemplada en el artículo 64, apartado 6. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Modificaciones
- Modificación realizada (66 (apdo. a), se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013 )
(DC de 12-01-2017) en vigor desde 30-10-2013
