Articulo 66 Comercio, servicios y ferias

Articulo 66 Comercio, servicios y ferias

Ver Indice
»

Artículo 66. Potestad sancionadora

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La potestad para adoptar las resoluciones sancionadoras corresponde al Gobierno, a los órganos del departamento competente en materia de comercio, de acuerdo con lo que se determine por reglamento, y los órganos correspondientes de los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.