Articulo 66 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 66. Normas de Protección.
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1. Las Normas de Protección describirán los valores a conservar en los Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Áreas Naturales de Especial Interés, identificando los riesgos y amenazas que les puedan afectar, y regulando el régimen de usos y actividades específico destinado a garantizar su conservación.
2. Su contenido mínimo es el siguiente:
a) Finalidad y objetivos de la declaración.
b) Ámbito espacial de aplicación.
c) Régimen de protección, uso y gestión.
d) Limitaciones y directrices generales para la protección y conservación.
3. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de Monumentos Naturales, Paisajes Protegidos y Áreas Naturales de Especial Interés declaradas de oficio por la Consejería competente, se iniciará con la elaboración de un avance por parte de dicha Consejería que será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Administración General del Estado y los Ayuntamientos afectados para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
4. El procedimiento de aprobación de las Normas de Protección de las Áreas Naturales de Especial Interés promovidas por los municipios o por la iniciativa de otras personas físicas o jurídicas, se iniciará con la elaboración de una propuesta por parte de la entidad promotora que deberá ser informada necesariamente por la Consejería competente con objeto de valorar su adecuación a los objetivos de la presente Ley, en general, y de las características del Área, en particular. En caso de informe favorable, el avance de las Normas será publicado en el Boletín Oficial de Cantabria, y sujeto a información pública y audiencia a los interesados y representantes de los intereses sociales e institucionales afectados, así como de asociaciones que persigan el logro de los principios inspiradores de esta Ley, por plazo de dos meses. Dichos documentos se remitirán al resto de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y la Administración General del Estado para que, en su caso, y en el mismo plazo, emitan los informes que consideren oportunos. Finalizados dichos plazos y a la vista de las alegaciones e informes, las Normas de Protección se aprobarán por Decreto del Gobierno de Cantabria.
5. Las Normas de Protección determinarán su vigencia. Las disposiciones de las Normas de Protección prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con el planeamiento urbanístico en vigor, éste se revisará de oficio por los órganos competentes.
- Artículo modificado (66 (apdos. 3 y 4)) por Ley de Cantabria 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
(S de 04-04-2025) en vigor desde 05-04-2025
