Articulo 66 Cuerpo General de la Policía
Articulo 66 Cuerpo General de la Policía

Articulo 66 Cuerpo General de la Policía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66.- Responsabilidad en otras situaciones administrativas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo, incurrirán en responsabilidad por las faltas previstas en esta ley con ocasión de las que puedan cometer dentro de sus peculiares situaciones administrativas.

2. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por hallarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hará efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que haya transcurrido el plazo de prescripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008