Artículo 66. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 66. Objeto.
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1. El presente título tiene por objeto regular la adjudicación de aquellas plazas de garaje u otros anejos registralmente no vinculados a las viviendas de las promociones de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, que se encontrasen pendientes de adjudicación a la entrada en vigor de esta norma, cuando dicho organismo autónomo ejerza directamente su gestión, en régimen de arrendamiento u otro título de uso temporal.
Las plazas de garaje u otros anejos no vinculados que sean objeto de adjudicación a personas con discapacidad que implique graves o totales limitaciones en la movilidad o la comunicación, deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o norma que lo sustituya.
2. El Instituto Canario de la Vivienda podrá ceder el uso o la gestión de estos bienes a otras Administraciones Públicas, a sus organismos públicos dependientes o vinculados, o a sociedades mercantiles públicas, mediante la formalización del correspondiente instrumento jurídico habilitante, conforme al régimen de utilización que en él se establezca.
3. Igualmente, podrá acordarse la enajenación, total o parcial, de estos bienes a favor de las entidades indicadas en el apartado anterior, con arreglo a la normativa patrimonial aplicable, así como su venta a personas físicas, conforme a los términos previstos en este título.
4. La enajenación de plazas de garaje u otros anejos no vinculados realizadas a título oneroso a personas físicas, no impondrá condición alguna relativa al destino o uso del bien transmitido, que pasará a integrar su patrimonio privado.
Cuando la enajenación tenga por destinatarias a Administraciones Públicas, organismos públicos o sociedades mercantiles públicas, el instrumento jurídico de transmisión preverá que el destino del bien responda a fines públicos, debiendo especificarse expresamente el uso previsto y las consecuencias jurídicas del incumplimiento, de conformidad con la normativa patrimonial que resulte de aplicación.
