Artículo 66 Decreto 91/2... Andalucía

Artículo 66. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 66. Funcionamiento.

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1. Las comisiones técnicas de valoración se ajustarán en su funcionamiento a las reglas de imparcialidad, objetividad, confidencialidad de la información, transparencia y protección de datos personales y, en cuanto órganos colegiados de carácter técnico de la Administración, estarán sometidas a las normas de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Para su válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberán estar incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

2. La asistencia a las reuniones de estas comisiones no generará derecho a la percepción de ninguna cuantía económica en concepto de remuneración, salvo, en su caso, el abono de indemnizaciones por razón del servicio necesarias por gastos de dietas o desplazamientos, las cuales se ajustarán a la normativa específica que las regula.

3. En cuanto a su régimen jurídico, resultan de aplicación los preceptos de la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como los preceptos de la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.