Artículo 66. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 66. Participación e información del proceso de evaluación.
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Copiloto jurídico
1. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo, el tutor o tutora y el resto del profesorado y, en su caso, el Departamento o Servicio de Orientación del centro, informará al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres, madres o representantes legales, sobre la evolución en el proceso de aprendizaje del mismo.
2. El tutor o tutora les informará, al menos una vez al trimestre mediante el boletín de calificaciones. A final del curso, se informará de las calificaciones obtenidas por el alumnado en cada módulo profesional y, en su caso, ámbito y Proyecto, la decisión adoptada en cuanto a la promoción al curso siguiente, la decisión sobre titulación y, si procede, las medidas de recuperación, apoyo e intervención educativa.
