Articulo 66 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 66 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 66.- Tasa cambiaria del presupuesto de programas.

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Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país o países de ejecución del programa por la entidad solicitante, tomando como referencia el cambio de la moneda establecido por el Banco Central Europeo al día de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco.