Articulo 66 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Ver Indice
»Artículo 66.- Tasa cambiaria del presupuesto de programas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los presupuestos se presentarán en euros y en las monedas utilizadas en el país o países de ejecución del programa por la entidad solicitante, tomando como referencia el cambio de la moneda establecido por el Banco Central Europeo al día de la publicación de la convocatoria correspondiente en el Boletín Oficial del País Vasco.
