Artículo 66 se establecen... diciembre

Artículo 66 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre

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Artículo 66º.-Ayudas a instrumentos de gestión e información del plan.

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El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá subvencionar las oficinas de gestión e información del plan de los ayuntamientos que tengan convenios de colaboración para la gestión de actuaciones de acuerdo con lo establecido en este decreto mediante la concesión de una ayuda de hasta el 50% de sus gastos de mantenimiento, sin que en ningún caso, la cuantía pueda exceder de 80.000 euros en los municipios de más de 25.000 habitantes y 60.000 euros en los municipios de menos de 25.000 habitantes.

Esta subvención se instrumentará a través de los correspondientes convenios con los ayuntamientos.