Articulo 66 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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Articulo 66 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor

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Artículo 66. Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. En lo referente al acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo, el Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos, creado de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 692/2008 de la Comisión (20), cubrirá todos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Realizará sus actividades conforme al anexo X del presente Reglamento.

2. El Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos estudiará si el acceso a la información sobre el sistema DAB del vehículo y a la información sobre la reparación y el mantenimiento del mismo afecta a los avances logrados para disminuir el número de robos de vehículos y formulará recomendaciones para mejorar los requisitos relativos al acceso a la información. En particular, el Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos asesorará a la Comisión sobre la introducción de un proceso de aprobación y autorización de los agentes independientes por organizaciones acreditadas para acceder a la información sobre la seguridad de los vehículos.

La Comisión podrá decidir que los debates y las conclusiones del Foro sobre el Acceso a la Información relativa a los Vehículos tengan carácter confidencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018