Artículo 66. Ley 1/2026, de 20 de febrero, Andalucía
Artículo 66. Objetivos y fines.
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La coordinación de la política universitaria andaluza tiene los siguientes objetivos y fines:
a) La planificación del sistema universitario andaluz.
b) La mejora de la calidad y excelencia docente, investigadora, de transferencia y de gestión, mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.
c) La armonización del sistema público universitario andaluz y la búsqueda de la excelencia universitaria en su conjunto.
d) La obtención de una programación académica coherente y que dé respuesta a las demandas de la sociedad andaluza.
e) El impulso de programas de becas y ayudas al estudio.
f) Facilitar la movilidad del personal y del estudiantado de las universidades andaluzas.
g) La transparencia de la información de las universidades en sus distintos ámbitos de actuación y, especialmente, en relación con los datos de aquellas actividades que hayan de realizarse conjuntamente, que afecten a más de una universidad o que sirvan como criterios para la aplicación del modelo de financiación.
h) La promoción de actividades conjuntas en los diferentes campos de la docencia, la investigación, el desarrollo, la innovación y la difusión de la cultura, la ciencia y la tecnología.
i) La tutela, la transmisión y la significación social del patrimonio universitario.
j) El impulso de criterios y directrices para la consecución de unas políticas homogéneas de admisión de estudiantes en las universidades públicas, dentro del respeto a la autonomía y a las peculiaridades organizativas de cada universidad.
k) El impulso a la colaboración de las universidades entre ellas y con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, para la ejecución de programas de interés general.
l) El impulso de la internacionalización del sistema público universitario andaluz, incluyendo el apoyo en la colaboración de las universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.
m) La participación en redes y alianzas internacionales en materia de cooperación internacional para el desarrollo.
n) La promoción de la colaboración entre las universidades, Administraciones públicas y entidades públicas y privadas para conseguir la adecuada integración del estudiantado y de los egresados y egresadas universitarios dentro del tejido productivo y el mercado laboral.
ñ) La determinación de fines u objetivos mínimos comunes en materia de estabilidad presupuestaria.
o) Cualesquiera otros que tiendan a mejorar la eficacia y eficiencia del sistema universitario andaluz, respetándose el ámbito de la autonomía universitaria.
p) El establecimiento de criterios y directrices para la creación y reconocimiento de universidades, así como para la creación, modificación y supresión de centros y estructuras en la medida en que precisen autorización de la comunidad autónoma, así como para la implantación en Andalucía de centros universitarios que no formen parte del sistema universitario andaluz.
