Artículo 66. Ley 2/2026, de 12 de marzo, Andalucía
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»Artículo 66. Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación.
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El régimen del cese temporal de la actividad y cierre de la instalación será el previsto en la normativa básica estatal, de acuerdo con el artículo 23 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y su normativa de desarrollo.
