Artículo 66. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
Artículo 66. Entidades colaboradoras en materia de caza.
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1. Las federaciones deportivas de caza existentes en la Comunidad de Madrid tienen carácter de entidades colaboradoras de la consejería competente en materia de caza, especialmente, para el desarrollo de programas de protección y fomento de las especies cinegéticas, de gestión y conservación de los recursos cinegéticos, de asesoramiento sobre aspectos de regulación de la actividad cinegética y de fomento de la educación y formación de los cazadores, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.
2. Las federaciones deportivas de caza existentes en la Comunidad de Madrid colaborarán con la consejería competente en materia de caza en el desarrollo de iniciativas de formación de los cazadores, de concienciación pública, mejora de los hábitats, toma de datos sobre las poblaciones cinegéticas o cualquier otra que favorezca los objetivos citados en beneficio de la caza deportiva y las especies cinegéticas.
3. La consejería competente en materia de caza podrá otorgar la condición de entidad colaboradora a otras asociaciones o sociedades relacionadas exclusivamente con la caza. Los requisitos para otorgar dicha condición se establecerán reglamentariamente.
4. Las entidades colaboradoras podrán tener preferencia en actividades de promoción, fomento y para el desarrollo de actuaciones en los ámbitos cinegético y de conservación.
