Articulo 66 Ley de Propiedad Intelectual

Articulo 66 Ley de Propiedad Intelectual

Ver Indice
»

Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.