Articulo 66 Ley de Propiedad Intelectual
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Artículo 66. Modificaciones en el contenido de la obra.

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El autor, durante el período de corrección de pruebas, podrá introducir en la obra las modificaciones que estime imprescindibles, siempre que no alteren su carácter o finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edición. En cualquier caso, el contrato de edición podrá prever un porcentaje máximo de correcciones sobre la totalidad de la obra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996