Articulo 66 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación...statuto de Autonomía
Articulo 66 Medidas fisca... Autonomía

Articulo 66 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Modificación del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


(DEROGADO)

Uno. El subapartado 4 del apartado tres del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 queda redactado como sigue.

«4. Existirá un Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que actuará como órgano de asesoramiento del Presidente y como órgano de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Consejo Superior de Dirección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria estará presidido por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrado por los siguientes miembros: el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que ostentará la Vicepresidencia Primera, el Secretario general de Política Fiscal Territorial y Comunitaria, el Subsecretario de Hacienda, los Directores de Departamentos y Servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Director general de Tributos y seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, uno de los cuales ostentará la Vicepresidencia Segunda, designados cada año por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.

El Consejo Superior de Dirección realizará las funciones establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.»

Dos. Se añade un nuevo apartado Tres bis al artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, con el siguiente texto:

«Tres bis. Órganos de participación de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo establecido en el subapartado 4 del apartado Tres anterior, como órganos de participación de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a su vez, existirán:

a) A nivel central, la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria.

b) A nivel territorial, los Consejos Territoriales de Dirección para la Gestión Tributaria.

Las competencias, composición y normas de funcionamiento de estos órganos se regirán por lo dispuesto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.»