Articulo 66 Medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola
- Norma derogada, sin perjuicio de que la sección 5.ª, relativa a la Cosecha en verde, que seguirá en vigor hasta el 15 de octubre de 2023. Esta modificación ha sido realizada por el Real Decreto 32/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola. - Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervencion Sectorial Vitivinicola en el marco del Plan Estrategico de la Politica Agricola Comun.
Artículo 66. Gastos subvencionables.
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Se considerarán subvencionables los costes de las siguientes acciones:
a) Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles,
b) Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto,
c) Costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
d) La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.
Los importes máximos subvencionables dentro de las operaciones de inversión, para los conceptos señalados en el anexo XIX, se atendrán a los límites que se indican en dicho anexo, de manera que cuando en una operación concreta se superen esos límites, el exceso será considerado gasto no subvencionable.
No tendrán la consideración de subvencionable los gastos establecidos en el anexo XX.
