Artículo 66 de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
- Se corrige el título de la norma Donde dice: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» Debe decir: «Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.» - CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
- Norma convalidada el 29 de enero de 2026. - Resolución 14/XI, de la Diputación Permanente de las Corts Valencianes, adoptada en la reunión del día 29 de enero de 2026, de convalidación del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.
Artículo 66. Modificación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones
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La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 62, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 62. Pagos indebidos y reintegros
[...]
3. La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado primero anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez. La efectividad de los ingresos por reintegro se someterá a lo establecido en el capítulo II del título I de esta ley.
[...].»
Dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 94 con la siguiente redacción:
«Artículo 94. Principios de actuación y prerrogativas.
[...]
6. En el ejercicio de las funciones de control interno de la gestión económica y financiera del sector público de la Generalitat, el personal de intervención podrá utilizar sistemas y herramientas informáticas avanzadas, incluidas aquellas sustentadas en inteligencia artificial, con el objetivo de fortalecer la eficacia, eficiencia, trazabilidad, objetividad y transparencia de los procedimientos. «
Tres. Se modifican las letras b), e) y h) del artículo 164, que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 164. Procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
En la tramitación de las subvenciones otorgadas por la Generalitat o sus organismos públicos dependientes en régimen de concurrencia competitiva, se observará el siguiente procedimiento:
[...]
b) Los proyectos de bases reguladoras de subvenciones y sus modificaciones a los que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, deberán cumplir lo previsto en la normativa de la Generalitat relativa a la adecuación de las ayudas públicas a la política de la competencia de la Unión Europea.
[...]
e) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante la resolución. En el caso de que las bases tengan naturaleza de acto administrativo se podrán aprobar conjuntamente las bases y la convocatoria cuando así lo considere el centro directivo proponente.
[...]
h) En las subvenciones destinadas a financiar obras que requieran proyecto técnico, las bases reguladoras o las correspondientes convocatorias podrán establecer la obligación de que dicho proyecto sea supervisado por la Administración. Asimismo, podrán exigir la presentación del visado colegial correspondiente.
[...].»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 165, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 165. Bases reguladoras de la concesión de subvenciones
[...]
2. Las bases reguladoras contendrán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la subvención.
b) Requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.
c) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento. En las subvenciones sujetas a concurrencia competitiva se concretará la composición del órgano colegiado que formule la oportuna propuesta de concesión.
d) Requisitos que deben reunir las entidades colaboradoras, en su caso.
e) Procedimiento de concesión de subvenciones y plazo máximo para notificar la resolución correspondiente. En aquellos casos en los que, de acuerdo con la normativa estatal básica, no resulte necesaria la publicidad de las subvenciones concedidas se deberán prever los procedimientos que aseguren la difusión de las personas beneficiarias de las mismas.
f) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos. En aquellos supuestos en los que el único criterio sea el del momento de presentación de las correspondientes solicitudes se deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.
g) [Suprimido]
h) [Suprimido]
i) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. La convocatoria podrá contemplar una ampliación de los plazos de realización material, pago y/o justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse y/o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas.
j) [Suprimido]
k) [Suprimido]
l) [Suprimido]
m) [Suprimido]
n) En su caso, posibilidad de subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, así como su porcentaje máximo y régimen de autorización
o) [Suprimido]
p) [Suprimido]
q) Cualquier otra previsión exigida por la normativa o que se considere procedente incluir.
[...].»
Cinco. Se modifica el artículo 166, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 166. Contenido de la convocatoria
Las convocatorias de subvención recogerán, al menos, los siguientes aspectos:
a) Indicación de las bases reguladoras y del diario oficial en el que están publicadas.
b) Línea o líneas a las que se imputa la subvención, así como el importe global máximo destinado a la misma. En los supuestos de tramitación anticipada, se hará constar la línea o líneas que figuren en el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat, así como su importe máximo estimado, sin perjuicio de que pueda tramitarse con carácter previo al citado Proyecto.
c) Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.
d) Forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes.
e) Plazo de resolución y notificación, así como de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento.
f) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, en relación con los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
g) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa o no, señalando el órgano y plazo para interponer el recurso que proceda.
h) Criterios de valoración de las solicitudes.
i) [Suprimido]
j) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
k) Circunstancias que podrán dar lugar a la modificación de la resolución si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
l) Comprobación de la realización de la actividad a través del correspondiente plan de control.
m) En el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar pagos anticipados de la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, así como medios de constitución y procedimientos de cancelación.
n) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
o) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la adecuación de las ayudas públicas de la Generalitat a la política de la competencia de la Unión Europea
p) Cualquier otra previsión que se considere procedente incluir.»
Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 177, que queda con la siguiente redacción:
«Artículo 177. Procedimiento sancionador y órganos competentes
1. El procedimiento administrativo sancionador por la comisión de infracciones en materia de subvenciones será tramitado conforme a lo dispuesto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y siguiendo los principios de la potestad sancionadora previstos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
[...].»
Siete. Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Utilización de medios electrónicos
En relación con las materias contempladas en esta ley, y para el ámbito subjetivo de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda establecerá, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, los supuestos, condiciones y requerimientos para la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación interna y, en su caso, externa.»
Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional décimo séptima con la siguiente redacción:
«Décimo séptima. Régimen de control interno y contabilización aplicable a determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales
Mediante la resolución motivada de la persona titular de la Intervención General de la Generalitat podrá establecerse que la fiscalización e intervención de determinados gastos en materia de servicios públicos fundamentales se realice, en la fase del procedimiento de gasto que corresponda, en el momento de la contabilización, una vez examinada la documentación justificativa.
Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente disposición deberán ser objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la Generalitat.»
