Articulo 66 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles
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Articulo 66 Modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

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Artículo 66. Publicidad e inscripción de la fusión transfronteriza.

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1. Será aplicable a la sociedad o sociedades sujetas a la legislación española que participen en la fusión lo dispuesto sobre publicación de las fusiones con carácter general.

2. En el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» deberá publicarse una indicación, para cada una de las sociedades que se fusionen, de las condiciones de ejercicio de los derechos de los acreedores y, cuando proceda, de los socios de las sociedades que se fusionen, así como la dirección donde pueda obtenerse, sin gastos, una información exhaustiva sobre esas condiciones.

3. Cuando la sociedad resultante de la fusión esté sujeta a la legislación española, el Registro Mercantil que haya practicado la inscripción lo notificará de inmediato a los Registros donde estén inscritas las sociedades participantes para que se proceda a su cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2009 en vigor desde 04-07-2009