Articulo 66 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 66. Zona 2: Área de Conservación (aprovechamiento ordenado de los recursos naturales)
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1. Objetivos.
a) Mantener o, en su caso, restaurar, los paisajes, los ecosistemas, los hábitats protegidos y las áreas prioritarias para las especies de interés para la conservación, en un estado de conservación favorable.
b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.
c) Ordenación y regulación de las actividades deportivas y recreativas de baja incidencia ambiental, especialmente el senderismo, excursionismo y actividades afines, siempre que no produzcan deterioro apreciable de hábitats y especies.
2. Directrices.
a) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.
b) Se fomentará la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.
c) Se fomentará la conservación y la restauración natural de los hábitats naturales y de los núcleos poblacionales de las especies de interés para la conservación, garantizando, en todo momento, el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.
d) Se velará para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible. Para conseguir lo anterior se fomentará la aplicación e implementación de códigos de buenas prácticas como criterios orientadores de la gestión sostenible de los recursos naturales, así como promover y velar por la aplicación de los requisitos establecidos en la normativa y programas de eco-condicionalidad.
e) Los aprovechamientos de los recursos naturales podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad:
1º) Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.
2º) Los mosaicos y sistemas de prados mesófilos (6510, 6520), debido a su carácter de hábitat de interés comunitario, serán receptores preferentes de actuaciones de mejora. Se potenciarán acciones que aumenten la diversidad estructural y paisajística mediante la aplicación de planes compatibles con el medio.
3º) Se potenciará la instalación en las zonas de pasto de plantones de frondosas susceptibles de aprovechamiento por ramoneo, en marcos amplios o irregulares.
4º) Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptaleis, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas.
