Articulo 66 Planificación...botiquines

Articulo 66 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 66. Cierre temporal por pérdida de disponibilidad del local.

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1. En caso de pérdida de disponibilidad del local donde se encuentra ubicada la oficina de farmacia, el farmacéutico titular procederá al cierre de la oficina de farmacia con obligación de comunicarlo a la Dirección Provincial, dentro de los dos días siguientes de producirse las causas que motivaron el cierre.

2. En el plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente a la comunicación del cierre de la oficina de farmacia, el farmacéutico deberá solicitar el traslado forzoso definitivo o el cierre temporal forzoso.

En los núcleos de población con una única oficina de farmacia se deberá solicitar el traslado forzoso, salvo que se acredite la imposibilidad de encontrar local, en cuyo caso se podrá autorizar el cierre temporal forzoso.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin haber ejercitado opción alguna, se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia y, en el caso de población con una única oficina de farmacia, se iniciará de oficio la instalación de un botiquín conforme a lo establecido en este decreto.

4. La solicitud de este cierre temporal por perdida de disponibilidad del local se presentará conforme a lo establecido en el artículo 3.2, indicando el plazo para el que se solicita el cierre temporal forzoso de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.c), acompañada de la siguiente documentación:

a) Compromiso de reinicio de la actividad en el mismo núcleo de población.

b) Documentación acreditativa de la imposibilidad de encontrar local en casos de núcleos de población con una única oficina de farmacia.

5. Las autorizaciones de cierre temporal forzoso por perdida de disponibilidad del local se resolverán por la persona titular de la Dirección Provincial en el plazo de un mes.

6. Antes de que transcurra el plazo máximo para el que se autoriza el cierre temporal, el farmacéutico deberá solicitar la autorización de traslado forzoso definitivo. Si en dicho plazo no solicitara la autorización de traslado, se iniciara de oficio el expediente de cierre definitivo y, en el caso de población con una única oficina de farmacia, se iniciará de oficio la instalación de un botiquín conforme a lo establecido en este decreto.