Artículo 66 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 66. Cooperación con el Estado.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la colaboración con el resto de las Administraciones Públicas de las comunidades autónomas y el Estado en la consecución de los objetivos de las políticas de juventud.
