Artículo 66 quinquies. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 66 quinquies. Deducción por la implantación de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
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1. Dará derecho a aplicar una deducción en la cuota líquida del Impuesto, en las condiciones previstas en los apartados siguientes, la implantación por parte de los contribuyentes de nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
2. Se entenderán por medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral las siguientes:
a) Medidas de flexibilización horaria.
b) El establecimiento de la opción por la modalidad de jornada continua para aquellos puestos de trabajo que anteriormente se encontraran sujetos a la modalidad de jornada partida.
c) El establecimiento o ampliación de la opción por la modalidad de teletrabajo.
d) La inclusión de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducción de jornada o excedencia.
e) La puesta a disposición de las personas trabajadoras, de forma directa o a través de terceros, de un servicio de guardería gratuito.
f) El establecimiento de medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.
3. El importe de la deducción a que se refiere este artículo se corresponderá con los siguientes porcentajes:
a) El 5 por ciento de la cuota líquida del o de la contribuyente en el período impositivo de implantación de un Plan de Conciliación que contenga alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior, con el límite de 2.500,00 euros.
b) El 15 por ciento de la cuota líquida del o de la contribuyente en el primer período impositivo en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas a que se refieren las letras a) a f) del apartado anterior contenidas en el Plan de Conciliación, con el límite de 7.500,00 euros.
Las microempresas y las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 13 de esta Norma Foral incrementarán en 5 puntos porcentuales los porcentajes establecidos en las letras a) y b) de este apartado.
4. Para la aplicación de la deducción regulada en el presente artículo será necesario que las nuevas medidas implantadas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se encuentren recogidas en el Plan de Conciliación del o de la contribuyente, superen los mínimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal que sea de aplicación y se encuentren disponibles para todas las personas trabajadoras susceptibles de su aplicación.
A efectos de los dispuesto en el párrafo anterior, la o el contribuyente deberá presentar una declaración responsable en los términos que se establezca reglamentariamente.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para la aplicación de la presente deducción, pudiendo diferenciarse en función de la tipología de entidad.
(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (66 quinquies (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
