Articulo 66 Reforma del Reglamento de la Asamblea
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»Artículo 66. Funciones.
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Sin perjuicio de las funciones que el presente Reglamento le confiere, la Junta de Portavoces adoptará acuerdo respecto a las siguientes cuestiones.
1. Aprobar, a propuesta del presidente de la Cámara, el orden del día del Pleno.
2. Fijar los criterios generales que contribuyan a ordenar y facilitar los debates y votaciones en el Pleno.
3. Fijar las competencias de las comisiones.
4. Fijar el número de miembros de cada grupo parlamentario que haya de formar parte de las comisiones y de la Diputación Permanente.
5. Acordar por unanimidad declaraciones institucionales de la Cámara que serán aprobadas por el Pleno.
