Articulo 66 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 66.- Acreditaciones por medios electrónicos.
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A los efectos de acreditación del cumplimiento de los requisitos previos para acceder a una licitación exigidos por la Ley y, en su caso, por los pliegos de cláusulas administrativas que rijan la contratación, los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi admitirán con carácter general los certificados electrónicos y la transmisión telemática de datos.
La presentación del documento europeo único de contratación eximirá, con carácter general, de la presentación de cualquier otro documento al objeto de acreditar dichos requisitos por parte del operador económico en el momento de presentar su oferta o candidatura. Si el operador económico dispone de certificados emitidos por los diferentes Registros Oficiales de Licitadores o Contratistas, será suficiente la inclusión en dicho documento de la información necesaria para la comprobación de circunstancias por el órgano de contratación mediante acceso a tales registros. Los certificados electrónicos emitidos por las Administraciones Tributarias y la Tesorería General de la Seguridad Social se incorporarán de oficio por el órgano de contratación.
