Articulo 66 Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de Patentes
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»Artículo 66. Rectificación de errores en resoluciones emitidas por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a petición de parte o a iniciativa propia, la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus resoluciones o comunicaciones, siempre que dicha rectificación no afecte o altere el sentido del acto.
