Articulo 66 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 66. -Información resultante de la liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos forales.
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1. Como consecuencia de la liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos forales, deberán determinarse para cada uno de ellos las mismas magnitudes establecidas para la Diputación Foral en el Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
2. Los datos de los organismos autónomos serán calculados con arreglo a los criterios fijados en los artículos 61 a 65. No obstante, en la determinación del remanente de tesorería no resultará aplicable el ajuste financiero, ya que no es pertinente en este caso.
Modificaciones
- Artículo modificado (66) por DECRETO FORAL 18/2023, de 14 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 23-02-2023) en vigor desde 24-02-2023
