Articulo 66 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 66 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 66. Ámbito de aplicación.

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1. Los obligados tributarios que, en el momento de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, cumplan los requisitos contenidos en el apartado siguiente, podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas que se encuentren en período voluntario, cualquiera que sea su cuantía, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 de este Reglamento, siempre que su situación de tesorería les impida, de forma transitoria, realizar su ingreso dentro del plazo establecido.

2. Los requisitos a que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

a) Encontrarse al día en la presentación de autoliquidaciones o declaraciones, incluidas las formales.

b) No tener deudas tributarias pendientes de pago en período ejecutivo. Este requisito no se entenderá cumplido por el hecho de que las citadas deudas se encuentren garantizadas, aplazadas o fraccionadas.

c) No haber sido sancionado, en virtud de acto administrativo firme en vía administrativa, en los dos últimos años.

d) No haber incumplido algún aplazamiento o fraccionamiento en los dos últimos años.

3. En los supuestos a que se refiere este artículo no se exigirá la aportación de aval bancario u otra garantía pero sí se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Saldos medios de todas sus cuentas bancarias, del tipo o modalidad que sean. Estos saldos medios, que se especificarán por cada cuenta de ahorro, irán referidos al trimestre anterior a la fecha de solicitud.

El Servicio de Recaudación podrá solicitar al obligado tributario la aportación del saldo de las cuentas de ahorro a la fecha de vencimiento de pago de la deuda o a otra fecha que considere oportuno.

b) Autorización incondicional para que la Diputación Foral de Álava, a través de los Servicios de la Dirección de Hacienda, pueda conocer los saldos y el movimiento de todas sus cuentas bancarias, del tipo o modalidad que sean, durante el período de tiempo que dure el fraccionamiento o aplazamiento solicitado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994