Articulo 66 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
Artículo 66. Normas generales sobre acuerdos de colaboración y acuerdos
1. Cuando el fiscal general europeo determine la necesidad de celebrar acuerdos de colaboración con las entidades a que se refiere el artículo 99, apartado 1, del Reglamento, informará de ello al Colegio por escrito, estableciendo las directrices para las negociaciones.
2. Tras informar al Colegio, el fiscal general europeo podrá entablar negociaciones acerca de los acuerdos de colaboración e informará periódicamente al Colegio de los avances realizados. El fiscal general europeo podrá solicitar orientaciones al Colegio durante las negociaciones.
3. Los acuerdos de colaboración serán adoptados por el Colegio.
4. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 se aplicarán, mutatis mutandis, a la celebración de los acuerdos a que se refiere el artículo 103, apartado 1, del Reglamento.