Articulo 66 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
Artículo 66. Terminación del procedimiento y reducciones de las sanciones
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-1 Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el infractor puede reconocer su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, y, en este caso, se resolverá el procedimiento con la sanción que corresponda.
-2 Si la sanción procedente solo tiene carácter pecuniario, el infractor se podrá acoger al pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución, y este implica la terminación del procedimiento, excepto por lo que hace referencia a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
Tanto el caso del reconocimiento de responsabilidad, como el del pago voluntario, conllevan una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta. Ambas reducciones son acumulables entre sí, de manera que si el interesado reconoce voluntariamente su responsabilidad en la infracción y se acoge al pago voluntario, se aplica una reducción del 40% sobre el importe de la sanción.
Las reducciones de las sanciones tienen que estar determinadas a la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad está condicionada al desistimiento o la renuncia de cualquier acción o recurso administrativo contra la sanción.
-3 La finalización del procedimiento sancionador, con reconocimiento de responsabilidad, tiene efectos únicamente en relación con la persona que efectúa el reconocimiento, sin perjuicio de que pueda continuar hacia otros a terceras personas implicadas o con relación a las medidas complementarias o accesorias que se hayan podido imponer.
-4 El plazo para dictar la resolución del procedimiento sancionador y notificarla a la persona interesada es de un año, a contar desde el acuerdo de inicio. Una vez vencido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se produce la caducidad del procedimiento y se tienen que archivar las actuaciones, con la condición de que hay que excluir del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o las ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo.
-5 Los procedimientos sancionadores iniciados de conformidad con este Decreto se cierran por las causas y mediante las formas determinadas por la normativa básica de procedimiento administrativo.
