Articulo 66 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 66. Concurrencia de infracciones administrativas o penales
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1. En cualquier momento del procedimiento en el que la persona instructora aprecie una presunta infracción administrativa o penal, debe ponerlo en conocimiento del órgano que haya ordenado la incoación para que lo comunique a la autoridad administrativa o judicial competente o al ministerio fiscal.
2. La comunicación a la que hace referencia el punto anterior no impide la continuación del procedimiento administrativo para la retirada preventiva del arma reglamentaria.
