Articulo 66 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 66. Funciones en segunda actividad.

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El personal funcionario que se encuentra en la situación de segunda actividad podrá desempeñar, de acuerdo con su formación y categoría, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad, entre otras, las siguientes funciones.

1. Vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.

2. Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el Cuerpo de Policía Local utiliza para cumplir con sus obligaciones:

a) Vehículos y material relacionado con los mismos.

b) Sistemas de transmisión y telecomunicaciones.

c) Vestuario y equipamiento.

3. Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.

4. Tareas administrativas:

a) Atención al público.

b) Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas.

c) Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.

5. Gestión de recursos humanos, de control y mantenimiento de medios materiales.

6. En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.

7. Participar en actividades de formación del personal policial o aspirante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015