Articulo 66 Reglamento Marco de las Policías Locales
Artículo 66. Funciones en segunda actividad.
El personal funcionario que se encuentra en la situación de segunda actividad podrá desempeñar, de acuerdo con su formación y categoría, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad, entre otras, las siguientes funciones.
1. Vigilancia de la seguridad de los edificios destinados a las dependencias municipales.
2. Gestión y control del mantenimiento de los medios técnicos que el Cuerpo de Policía Local utiliza para cumplir con sus obligaciones:
a) Vehículos y material relacionado con los mismos.
b) Sistemas de transmisión y telecomunicaciones.
c) Vestuario y equipamiento.
3. Asistencia y apoyo a trabajos no operativos relacionados con investigación de accidentes de tráfico y otras actividades relativas a la seguridad vial.
4. Tareas administrativas:
a) Atención al público.
b) Apoyo en la tramitación de licencias, permisos, autorizaciones y sanciones administrativas.
c) Apoyo en el análisis estadístico y en las tareas informáticas.
5. Gestión de recursos humanos, de control y mantenimiento de medios materiales.
6. En general, todas aquellas actividades técnicas de asesoramiento, instrumentales de gestión y apoyo de la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los párrafos anteriores, siempre que éstas no impliquen actuaciones policiales operativas.
7. Participar en actividades de formación del personal policial o aspirante.
- Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015