Articulo 66 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 66. Integración de la política territorial del Principado de Asturias con las de otros entes territoriales.
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1.El Consejo de Gobierno propondrá a los órganos competentes de la Administración General del Estado la celebración de Convenios y acuerdos necesarios para que la planificación sectorial estatal favorezca la consecución de los objetivos del modelo territorial propuesto por los instrumentos de ordenación y planificación del territorio del Principado de Asturias, al objeto de mejorar su integración en el territorio nacional y europeo.
2.En el mismo sentido, el Principado de Asturias llevará a cabo actuaciones de coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes de manera que puedan integrarse sus respectivas políticas territoriales.
