Articulo 66 Reglamento de... Urbanismo

Articulo 66 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Ver Indice
»

Artículo 66. Integración de la política territorial del Principado de Asturias con las de otros entes territoriales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.El Consejo de Gobierno propondrá a los órganos competentes de la Administración General del Estado la celebración de Convenios y acuerdos necesarios para que la planificación sectorial estatal favorezca la consecución de los objetivos del modelo territorial propuesto por los instrumentos de ordenación y planificación del territorio del Principado de Asturias, al objeto de mejorar su integración en el territorio nacional y europeo.

2.En el mismo sentido, el Principado de Asturias llevará a cabo actuaciones de coordinación con las Comunidades Autónomas limítrofes de manera que puedan integrarse sus respectivas políticas territoriales.