Articulo 66 Reglamento de Planeamiento Urbanístico
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»Artículo 66. Relación de los Catálogos con otros instrumentos de ordenación urbanística (OU).
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1. Todos los Planes de Ordenación Municipal (POM) incluyen el correspondiente Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CAT).
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, los Catálogos pueden aprobarse de forma independiente o como documentos de los Planes Parciales (PP) o Especiales (PE), sean o no de Reforma Interior (PERI).
