Articulo 66 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 66. Otras hipotecas y derechos reales en garantía de los créditos de la Hacienda foral.
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1. Para tener igual preferencia que la indicada en el artículo anterior, por débitos anteriores a los expresados en él o por mayor cantidad de la que del mismo resulta, podrá constituirse voluntariamente por el deudor o ser exigida por el órgano de recaudación la constitución de hipoteca especial. Esta hipoteca surtirá efecto desde la fecha en que quede inscrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Hipotecaria.
2. En relación con otras deudas se podrá constituir voluntariamente, como garantía en favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los casos de aplazamiento y fraccionamiento o en los demás supuestos previstos en la normativa que resulte de aplicación, hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento de la posesión o cualquier otro derecho real de garantía.
3. Si la garantía se hubiese constituido unilateralmente, la aceptación y, en su caso, cancelación de la misma podrá efectuarse mediante documento administrativo, cuyo contenido se hará constar en el registro correspondiente.
4. La ejecución de estas garantías se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 75 de este Reglamento.
- Artículo modificado (66 (apdo. 3)) por Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria.
(SS de 08-10-2021) en vigor desde 09-10-2021
