Articulo 66 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística
Artículo 66. Aceptación de los efectos y compromiso de advertencia
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Además de los documentos a que hace referencia el artículo 65, con la solicitud se han de aportar los escritos de los titulares de los derechos de propiedad y uso relacionados directamente con los usos y las obras provisionales, en virtud de cualquier negocio jurídico, relativos a:
a) La aceptación expresa de cesar los usos y desmontar o derribar las obras que se autoricen, así como de reponer la situación que se altere a su estado original, cuando lo acuerde la administración actuante, sin derecho a percibir indemnización por estos conceptos, incluida la finalización eventual de los contratos de arrendamiento o cualquier otro negocio jurídico al que estén vinculados.
b) El compromiso expreso de advertir, por escrito, del carácter de provisionalidad de los usos y obras que se autoricen y de sus efectos cuando formalicen cualquier negocio jurídico con terceras personas en virtud del cual les transmitan los derechos respectivos de propiedad o uso correspondientes a los usos y las obras provisionales que se autoricen.
