Artículo 66 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 66. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 66. Renovación.

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1. El registro del diseño de la UE se renovará a instancia del titular del derecho al diseño de la UE registrado o de toda persona expresamente autorizada por el titular del derecho para solicitar la renovación, siempre que se hayan abonado las tasas de renovación.
2. La Oficina informará sobre la expiración del registro al titular del derecho sobre el diseño de la UE registrado y a cualquier otra persona que tenga un derecho registrado con respecto al diseño de la UE, al menos seis meses antes de la fecha de dicha expiración. La ausencia de dicha información no acarreará responsabilidad alguna para la Oficina, ni afectará a la expiración del registro.
3. La solicitud de renovación se presentará en un plazo de seis meses antes de que expire el registro. La tasa de renovación también se abonará dentro de ese plazo.
En su defecto, la solicitud podrá presentarse y la tasa abonarse en un nuevo plazo de seis meses tras la expiración del registro, siempre que se abone durante dicho nuevo plazo una tasa suplementaria por demora en el pago de la tasa de renovación o presentación tardía de la solicitud de renovación.
4. La solicitud de renovación a que se refiere el apartado 1 incluirá:
a) el nombre de la persona que solicita la renovación;
b) el número de registro del diseño de la UE que se ha de renovar;
c) en caso de registro sobre la base de una solicitud múltiple, una indicación de los diseños para los que se solicita la renovación.
Si se abonan las tasas de renovación, se considerará que el pago constituye una solicitud de renovación siempre que contenga todas las indicaciones necesarias que permitan determinar la finalidad del pago.
5. En caso de registro sobre la base de una solicitud múltiple en virtud del artículo 44, cuando las tasas abonadas sean insuficientes para cubrir todos los diseños para los que se solicita la renovación, el registro se renovará respecto de aquellos diseños que el importe abonado esté claramente destinado a cubrir. A falta de otros criterios para determinar qué diseños se pretende cubrir, la Oficina los tramitará por orden consecutivo en el que estén contenidos en la solicitud múltiple.
6. La renovación surtirá efecto el día siguiente al de la fecha de expiración del registro vigente. La renovación se inscribirá en el Registro.
7. Cuando la solicitud de renovación se presente dentro de los plazos previstos en el apartado 3, pero no se cumplan las demás condiciones para la renovación establecidas en el presente artículo, la Oficina comunicará al solicitante las irregularidades detectadas.
8. Cuando no se presente una solicitud de renovación o se presente una vez expirado el plazo contemplado en el apartado 3, o no se paguen las tasas o se paguen una vez expirado el citado plazo, o cuando no se subsanen durante ese plazo las irregularidades a que se refiere el apartado 7, la Oficina declarará la expiración del registro e informará en consecuencia al titular del diseño de la UE. Cuando la declaración adquiera carácter definitivo, la Oficina cancelará el diseño del Registro. La cancelación surtirá efecto a partir del día siguiente al de expiración del registro. En el caso de que se hayan abonado las tasas de renovación sin que se haya renovado el registro, se reembolsarán dichas tasas.
9. Podrá presentarse una única solicitud de renovación para dos o más diseños, siempre que se trate del mismo titular o del mismo representante en todos los casos. Por cada diseño para el que se solicite la renovación, se deberá abonar la tasa de renovación exigida.