Artículo 66 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 66. Órganos competentes para la convocatoria y resolución de los concursos específicos.
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1. Las personas titulares de las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos respecto a los puestos adscritos a sus servicios centrales, y las personas titulares de los órganos directivos periféricos lo serán para aquellos puestos que se encuentren bajo su dependencia orgánica.
2. Por su parte, las personas titulares de las agencias del sector público andaluz que cuenten con personal funcionario de carrera serán competentes para proceder a la convocatoria y resolución de los concursos específicos relativos a los puestos que se encuentren adscritos a su ámbito respectivo.
En aquellas entidades públicas que existan o se constituyan y que, teniendo la consideración de Administración institucional, dispongan además de personalidad jurídica propia, se estará, en su caso, a los términos que establezca su normativa de aplicación, y en su defecto, la competencia se entenderá atribuida a las personas titulares de los órganos que ejerzan la jefatura superior de personal.
