Artículo 66 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 66. Instalaciones y servicios generales.
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1. Las áreas de autocaravanas, en función de la categoría que tengan conforme a lo dispuesto en el anexo VII, deberán disponer de bloques de servicios higiénicos y recepción, que deberán ajustarse a lo establecido en los artículos 39 y apartados 1, 2 y 3 del artículo 49 de este decreto, con las particularidades contempladas en citado anexo VII, así como del resto de servicios contemplado en el referido anexo.
2. Deberá habilitarse un punto de recarga eléctrica para vehículos eléctricos en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, o normativa que la sustituya.
