Articulo 66 Sector Público
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Artículo 66.- Evaluación de la gestión de las unidades organizativas.

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1.- Se evaluará la actividad de las unidades organizativas para conocer el nivel de implantación de sistemas de gestión pública avanzada y, de manera singularizada, su alineamiento con las políticas públicas concretadas, el grado de satisfacción de la ciudadanía y de otros posibles receptores de servicios respecto de su actividad y las características de su gestión.

2.- La evaluación tendrá como objeto valorar su actividad y detectar aquellos ámbitos en los que existen posibilidades de mejora, a los efectos de que las unidades puedan comprometerse en planes sucesivos de mejora.

3.- La evaluación se realizará a partir de modelos que permitan la comparación entre las mismas y que faciliten su evolución.

4.- Como instrumento de transparencia y de mejora continua, las unidades administrativas que provean servicios o prestaciones directas a la ciudadanía elaborarán y publicarán compromisos de nivel de servicio que recojan el conjunto de derechos de un determinado grupo de usuarios y usuarias en relación con una política concreta o su despliegue.