Artículo 66 septies. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo.
Artículo 66 septies. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social de empleo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las contribuciones empresariales realizadas a sistemas de previsión social de empleo distintas de las previstas en el artículo 66 sexies de esta Norma Foral darán derecho a una deducción del 10 por ciento en la cuota líquida del Impuesto siempre que las citadas contribuciones empresariales sean iguales o superiores al 1,5 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora o a favor de personas menores de 36 años a fecha de devengo del Impuesto.
La deducción regulada en este artículo será de aplicación en iguales condiciones a las contribuciones a los sistemas de previsión creados al amparo de la legislación de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando, de conformidad con sus especificaciones, cumplan los requisitos establecidos en la normativa aplicable a los sistemas de previsión previstos en el párrafo anterior.
2. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.
(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)
- Artículo modificado (66 septies (se añade)) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
