Articulo 66 Servicios Sociales de Canarias
Artículo 66.- Motivación para la suscripción de los conciertos y publicidad.
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1. Para la suscripción de los acuerdos de concertación social, en su tramitación será necesario que el procedimiento se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad mediante la justificación de los siguientes aspectos:
a) La carencia de recursos personales y materiales propios de la administración competente para la gestión directa de las prestaciones objeto de concertación, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
b) Que la naturaleza de la actuación admite su sometimiento al régimen de concertación por tratarse de actuaciones en las que el arraigo de la persona a su entorno, la vinculación terapéutica u otros criterios de necesidad asistencial o atención social justifican su provisión a través de este régimen.
c) La conveniencia de acudir al régimen de concertación para la prestación del servicio a través de una persona o entidad sin ánimo de lucro.
d) El desglose de los costes de los servicios a concertar y que se han tenido en cuenta para fijar el precio o tarifa a aplicar a la concertación, así como los criterios o parámetros que se consideran idóneos para establecer los parámetros de actualización de precios.
2. Los conciertos sociales una vez suscritos serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias o en el Boletín Oficial de la Provincia, según corresponda, así como en el Portal de Transparencia de la administración concertante.
- Artículo modificado (66) por LEY 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.
(CN de 04-11-2020) en vigor desde 04-11-2020
