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Artículo 66 sexies. Deducción por contribuciones empresariales a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.

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Artículo 66 sexies. Deducción por contribuciones empresariales a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria.

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1. Las contribuciones empresariales realizadas a Planes de Previsión Social Preferentes integrados en Entidades de Previsión Social Voluntaria darán derecho a una deducción en la cuota líquida del Impuesto en las condiciones previstas en las letras siguientes:

a) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 1,5 por ciento e inferiores al 2,5 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 15 por ciento.

b) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 2,5 por ciento e inferiores al 4 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora, el porcentaje de deducción será del 20 por ciento.

c) Cuando las contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras sean iguales o superiores al 4 por ciento del salario bruto anual total en la entidad empleadora, o a favor de personas menores de 36 años, el porcentaje de deducción será del 25 por ciento.

2. La base de deducción estará constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociación colectiva.

(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025)

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