Articulo 66 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
Articulo 66 Supervisión p... inversión

Articulo 66 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 66. Revisión

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A más tardar el 26 de junio de 2024, la Comisión, en estrecha cooperación con la ABE y la AEVM, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe, acompañado de una propuesta legislativa si procede, sobre los siguientes aspectos:

a) las disposiciones en materia de remuneraciones de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033, así como de las Directivas 2009/65/CE y 2011/61/UE, con el fin de lograr condiciones de competencia equitativas para todas las empresas de servicios de inversión que operan en la Unión, incluida la aplicación de dichas disposiciones;

b) la exactitud de la información y los requisitos de divulgación de la información que figuran en la presente Directiva y en el Reglamento (UE) 2019/2033, teniendo en cuenta el principio proporcionalidad;

c) una evaluación, que tendrá en cuenta el informe de la ABE a que se refiere el artículo 35 y la taxonomía sobre financiación sostenible, sobre si:

i) los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gobernanza interna de la empresa de servicios de inversión;

ii) los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la política de remuneración de la empresa de servicios de inversión;

iii) los riesgos ASG deberían tenerse en cuenta en la gestión de riesgos;

iv) los riesgos ASG deberían incluirse en el proceso de revisión y evaluación supervisoras.

d) la eficacia de los mecanismos de intercambio de información con arreglo a la presente Directiva;

e) la cooperación de la Unión y los Estados miembros con terceros países en la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033;

f) la aplicación de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033 a las empresas de servicios de inversión sobre la base de su estructura jurídica o su modelo de propiedad;

g) el potencial de las empresas de servicios de inversión de plantear un riesgo de desorganización del sistema financiero con consecuencias negativas graves para el sistema financiero y la economía real, y los instrumentos macroprudenciales adecuados para hacer frente a dicho riesgo y sustituir los requisitos del artículo 36, apartado 1, letra d), de la presente Directiva;

h) las condiciones en las que las autoridades competentes pueden aplicar a las empresas de servicios de inversión, con arreglo al artículo 5 de la presente Directiva, los requisitos del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019