Articulo 66 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 66. Devengo y pago.

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La tasa se devengará en el momento de la notificación al interesado de la concesión o autorización.

La liquidación de la tasa se practicará por los órganos administrativos de la consejería competente en materia de fomento y será notificada a los obligados al pago para su satisfacción, de acuerdo con la normativa vigente.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012